Informe Evaluación del Edificio (IEE) / Inspección técnica de edificios (ITE)

¿Qué son, qué diferencias hay?

El Informe de Evaluación de los Edificios (en adelante IEE) es un documento en el que se acredita la situación en la que se encuentran los edificios, al menos en relación con la valoración sobre el estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, y con el grado de eficiencia energética. En las ordenanzas municipales de algunos Ayuntamientos se exige únicamente una ITE (Inspección técnica de edificios) que recoge únicamente el primer punto de una IEE, es decir, la valoración sobre el estado de conservación del edificio. La diferencia principal entre ambos documentos, por tanto, es la inclusión de un certificado de eficiencia energético del edificio completo, este documento tiene plena validez para cada una de las viviendas, por lo que en caso de alquiler o venta de alguna de las vivienda el propietario no deberá realizar ya este trámite.

¿Cuándo es necesario?

De forma general, los propietarios de los edificios cuya antigüedad supere los 50 años están obligados a realizar este informe, así como renovarlo cada 10 años a partir de la primera revisión. Si bien cada municipio puede establecer un calendario particular para la presentación de este documento, o bien reducir la fecha de inicio de las inspecciones y su periodicidad. También es requerido en los siguientes casos:

• Este documento es obligatorio para la solicitud de ayudas públicas para acometer obras de rehabilitación, de mejora de la accesibilidad o de aumento de la eficiencia energética de los edificios.

• Algunos ayuntamientos están requiriendo haber pasado la inspección para tramitar la renovación de la licencia de ocupación.

• En ocasiones las aseguradoras requieren a las comunidades que exista la inspección para poder asegurar el edificio.

¿Quién puede redactarlo?

Dado que se trata de un examen detallado, que deben pasar los edificios de uso residencial colectivo, los técnicos adecuados serán los competentes especializados en este tipo de edificios, es decir arquitectos y arquitectos técnicos.

¿Cómo se realiza, cuánto tarda?

Se realiza una visita al edificio por parte del técnico competente que deberá poder acceder a todas las zonas comunes y privadas del edificio como sea posible para realizar un inspección de carácter visual de las condiciones de conservación del edificio, especialmente en cuanto a los elementos de cimentación, estructura, fachadas, cubiertas e instalaciones. Igualmente realizará una toma de datos para la descripción de las condiciones de accesibilidad y para la redacción del Certificado de Eficiencia Energética del edificio. Tras la redacción del mismo se presenta en el registro del Ayuntamiento (si es el caso) y se entrega copia a la comunidad de propietarios. El plazo medio para la redacción de los Informes de Evaluación de Edificios es, en nuestro caso, de unos 15 días.

Y lo más importante ¿Cuánto cuesta?

El precio de cada Informe dependerá del grado de complejidad del mismo, así como del número de viviendas y locales con los que cuente el edificio. El presupuesto incluirá la tasa de registro del certificado de eficiencia energética. El precio puede oscilar entre los 50-90 € por unidad de inspección. Si desea un presupuesto detallado sin compromiso no dude en ponerse en contacto y un técnico estudiará su caso, sólo será necesario que nos indique la dirección y algunas características del edificio.

Informes periciales (patologías, accesibilidad, etc…)

¿Qué son?

Se trata de un informe redactado por un técnico en el que analiza una situación anómala en el estado de las construcciones, bien por daños producidos por el mal uso del edificio por parte de vecinos o inquilinos, bien por fallos o defectos en la construcción, bien por daños externos (obras cercanas, etc..)

¿Cómo se realiza?

En primer lugar se recopila la documentación necesaria y se visita el edificio para evaluar los daños o irregularidades detectadas, si es necesario se puede solicitar copia del proyecto original al ayuntamiento para verificar posibles modificaciones injustificadas. El informe recogerá un análisis en profundidad de las lesiones detectadas, apoyado en las fotografías y los planos que se considere necesarios para su descripción, así como una estimación de las causas que las han provocado (en algunos casos se puede requerir la realización de catas o ensayos) y, finalmente, una propuesta de reparación (con su valoración económica) de las lesiones así como de poner fin a las causas que las han provocado, si es el caso.

¿Cuánto tarda y cuánto cuesta?

Dado que existen informes de muy diversa índole es imposible precisar un plazo y un precio. Si desea un presupuesto detallado sin compromiso no dude en ponerse en contacto y un técnico estudiará su caso.

Certificado de Eficiencia Energética

¿Qué es?

El certificado de eficiencia energética es un documento oficial, redactado por un técnico competente, que incluye información objetiva sobre las características energéticas de un inmueble. La certificación energética califica energéticamente un inmueble calculando el consumo anual de energía necesario para satisfacer la demanda energética de un edificio en condiciones normales de ocupación y funcionamiento. El proceso de certificación energética concluye con la emisión de un certificado de eficiencia energética y la asignación de una etiqueta energética. La escala de calificación energética es de siete letras y varía entre la A (edificio más eficiente energéticamente) y la G (edificio menos eficiente energéticamente). El certificado energético recogerá, además, una serie de mejoras de la eficiencia propuestas por el técnico redactor.

¿Cuándo es necesario?

Desde el 1 de junio de 2013, con la entrada en vigor del Real Decreto 235/2013, este certificado resulta obligatorio, salvo ciertas excepciones, para el propietario de cualquier parte individual de un edificio existente (viviendas, oficinas o locales) objeto de una operación de compraventa o de alquiler (de más de 4 meses al año). La normativa obliga a tener este certificado en el momento en que se ponga a la venta o alquiler el inmueble (portales, inmobiliarias, etc...).

¿Cómo se realiza?

Se realiza una visita a la vivienda o local a certificar, realizando una toma de datos de las superficies útiles interiores, espesores y composición de cerramientos e instalaciones. De igual modo se toman los datos administrativos necesarios (datos del propietario, fotocopia del DNI y firma de autorización para el registro).

¿Cuánto tarda y cuánto cuesta?

Tras la visita al inmueble el certificado se redacta en un máximo de 24 horas, pudiéndose incluso realizar en un plazo menor si existe una urgencia (plazo de escritura). El coste del certificado varía ligeramente en función del uso y la superficie, con un coste desde 75€, tasas de registro e impuestos incluidos. Si desea un presupuesto más preciso no dude en ponerse en contacto y un técnico estudiará su caso.

Certificados de Eficiencia Energética de obra nueva

¿Qué es?

La certificación de eficiencia energética de obra nueva es el proceso mediante el cual se verifica la conformidad de la calificación de eficiencia energética de un edificio nuevo y que implica la emisión de dos certificados de eficiencia energética: un primer certificado, que se emite durante la fase de redacción del proyecto de ejecución y que debe adjuntarse como parte del mismo. Y un segundo certificado, que debe emitirse una vez ejecutada la obra y terminado el edificio y que debe compararse con el primero para comprobar que los criterios de eficiencia energética mínimos, establecidos por la normativa y contemplados en el proyecto, se satisfacen una vez terminado el edificio.

¿Cuándo es necesario?

El certificado de eficiencia energética de la fase proyecto debe incorporarse como otro documento más al proyecto de ejecución. Sin este documento el proyecto estará incompleto y no podrá ser admitido para obtener las correspondientes autorizaciones para ejecutar la obra. Por su parte, una vez ejecutado el proyecto, no podrá legalizarse la edificación para su uso sin contar con un certificado de eficiencia energética de edificio terminado.

¿Cómo se realiza?

Este certificado se realiza en fase de proyecto, por lo que el redactor del proyecto debe facilitar los planos y las memorias del mismo para definir adecuadamente la envolvente y las instalaciones del edificio a certificar. Tras la evaluación del edificio se entregará un certificado de eficiencia del proyecto, que debe ser registrado en la página web del IVACE (Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial), tras la finalización de la obra se deberá redactar un nuevo certificado con los datos de lo realmente construido. Por tanto ambos certificados pueden ser diferentes siempre y cuando cumplan con los requisitos mínimos que exige la normativa vigente.

¿Cuánto cuesta?

Cada caso se debe estudiar de forma particular, que será muy diferente según se trate de una vivienda unifamiliar o un gran complejo residencial. Como referencia el caso de una vivienda unifamiliar el precio es desde 300€ (IVA incluido). Si desea un presupuesto detallado sin compromiso no dude en ponerse en contacto y un técnico estudiará su caso.

Certificados de antigüedad / Declaración de Obra Nueva

¿Qué es?

El certificado de antigüedad es un documento que requieren las Notarías para formalizar la Declaración de Obra Nueva de una edificación o parte de ella que, por algún motivo, no figura en el registro de la propiedad. Este certificado debe suscribirlo un técnico competente (arquitectos o arquitectos técnicos en el caso de viviendas) y en él se certifica, según criterios tanto técnicos como objetivos, cuál es la antigüedad de un inmueble a efectos de poder determinar si han prescrito las posibles infracciones urbanísticas cometidas en su construcción. Habitualmente el certificado de antigüedad incluye una descripción de la edificación con indicación de las superficies, así como las coordenadas georreferenciadas tanto de la parcela como de la edificación.

¿Cuándo es necesario?

Como se ha indicado este certificado suele ser requerido para el registro de una edificación construida sin licencia o bien para completar el registro con las modificaciones que no constaban originalmente. En algunos municipios, el certificado de antigüedad puede ser requerido por el ayuntamiento para obtener la cédula de habitabilidad de primera ocupación de una vivienda existente, para lo que el certificado de antigüedad se debe completar mediante la verificación de las condiciones de habitabilidad, la estabilidad estructural y la disponibilidad de los servicios exigibles, de las edificaciones.

¿Cómo se realiza?

Se realiza una visita a la vivienda, realizando una toma de datos de las superficies interiores y exteriores de las edificaciones. Se realiza un reportaje fotográfico que se incorporará al certificado. Se realiza una búsqueda de documentación gráfica y escrita que pueda acreditar la antigüedad de la edificación. El certificado contará con una descripción de las edificaciones, con las superficies útiles y construidas, una estimación aproximada de la antigüedad de la misma, un reportaje fotográfico de los elementos significativos, los planos necesarios para una correcta definición del elemento a registrar, incluyendo las coordenadas georreferenciadas de la edificación.

¿Cuánto cuesta?

Dependerá de la complejidad, de los documentos a estudiar, de la información a localizar y del tiempo empleado, si bien se puede establecer un coste desde 250€. Si desea un presupuesto más preciso no dude en ponerse en contacto y un técnico estudiará su caso.

Certificados de habitabilidad (Licencia de 2ª ocupación)

¿Qué es?

La Licencia de Segunda Ocupación o Cédula de Habitabilidad, es un documento administrativo que acredita que una vivienda cumple las condiciones mínimas de habitabilidad que prevé la normativa vigente y es apto para ser destinado a residencia de personas. Para su tramitación, los ayuntamientos requieren que se aporte un certificado de un técnico competente que certifique que la vivienda reúne las condiciones de habitabilidad exigidas por la normativa autonómica.

¿Cuándo es necesario?

Será necesaria su renovación transcurridos diez años desde la obtención de la primera licencia de ocupación en los siguientes supuestos: • En caso de segunda o posteriores transmisiones de la propiedad. • En caso de formalizar un nuevo contrato de suministro de agua, gas o electricidad. .

¿Cómo se realiza?

Se realiza una visita a la vivienda, de unos 45-60 minutos de duración, en la cual se realiza una toma de datos de las condiciones de la vivienda. Para la verificación de las condiciones de habitabilidad se analizan, entre otros, los siguientes parámetros: superficies útiles mínimas, alturas, anchos de paso, equipamiento mínimo, iluminación y ventilación natural, etc….

¿Cuánto tarda y cuánto cuesta?

Tras la visita al inmueble el certificado se redacta en un máximo de 24 horas. El coste del certificado varía ligeramente en función del tipo y superficie de la vivienda, con un coste desde 80€ impuestos incluidos.

Para la ciudad de Alicante les ofrecemos, sin coste adicional, la tramitación en el Ayuntamiento de la licencia de ocupación. Únicamente se deberá abonar la tasa aplicada por el Ayuntamiento, que actualmente es 79’57€. Para otros municipios se debe consultar, ya que existen diferencias tanto en el procedimiento como en la tasa que se aplica. Si desea un presupuesto más preciso no dude en ponerse en contacto y un técnico estudiará su caso.

Licencias de apertura / actividad

¿Qué es?

La licencia de actividad es una licencia municipal obligatoria para que en un local, nave u oficina se pueda ejercer una actividad comercial, industrial o de servicios. El objetivo de la licencia de actividad es que el Ayuntamiento compruebe que el local cumple con todos los requisitos para abrir al público en condiciones de seguridad, sin generar riesgos o molestias a clientes, trabajadores, vecinos o al medio ambiente. La licencia de apertura o actividad se concede al propietario de un negocio para el desarrollo de una actividad determinada. Deberá renovarse cada vez que cambie la actividad desarrollada en el local, cuando se produzcan modificaciones en el mismo o cambien los propietarios del negocio. Básicamente existen dos tipos de licencias en función del grado de molestias, daños y riesgos a personas de la actividad a desarrollar: Actividades inocuas (comunicación de actividades inocuas): son aquellas que no generan molestias significativas, impacto medioambiental (salubridad, higiene), daños a bienes públicos o privados ni riesgo para bienes o personas. Es el caso de pequeños comercios como tiendas de moda o de productos de alimentación no perecederos, así como pequeñas oficinas para la prestación de servicios diversos. Actividades calificadas (declaración responsable ambiental): son aquellas consideradas como molestas, insalubres, nocivas y/o peligrosas (hostelería, actividades industriales, determinados comercios y servicios) y que requieren adoptar medidas correctivas sanitarias, de seguridad y/o medioambientales. .

¿Cuándo es necesario?

La licencia de actividad es obligatoria para el inicio de cualquier actividad. .

¿Cómo se realiza?

El procedimiento puede ser diferente en cada municipio, si bien de modo genérico se puede establecer que el trámite consta de tres fases, en primer lugar se debe solicitar un certificado de compatibilidad urbanística al ayuntamiento, en el que se verifica que la actividad puede desarrollarse en el local designado, en función de los usos compatibles indicados en la normativa urbanística vigente. En segundo lugar se debe solicitar una licencia (o declaración responsable) de obras para las modificaciones que sean necesarias para la adecuación del local (si son necesarias). Por último se presenta la solicitud bien de Comunicación de actividades inocuas o bien de Declaración responsable ambiental. .

¿Cuánto tarda y cuánto cuesta?

La tramitación de las actividades inocuas permite, de forma general, la apertura inmediatamente tras la presentación de toda la documentación requerida, así como el abono de una tasa, en el registro del ayuntamiento correspondiente. Para las actividades “calificadas” algunos ayuntamientos establecen un período de 1 mes tras la presentación de la documentación para poder iniciar la actividad (como es el caso de los municipios de Alicante y Elche). El coste dependerá del tipo de actividad, de la necesidad de realizar obras y de la complejidad del caso en general. Se establece un coste desde 350€ para las actividades inocuas y desde 550€ para las calificadas. Si desea un presupuesto más preciso no dude en ponerse en contacto y un técnico estudiará su caso.

Proyecto de cambio de uso

¿Qué es?

El proyecto de cambio de uso es el documento redactado por un arquitecto que sirve para cambiar el uso al que se destina un edificio, o una parte del mismo, como podría ser convertir un local en vivienda. Para ello, es necesario que el nuevo uso que se le quiera dar al edificio o al local sea compatible con la legalidad urbanística y que el edificio cumpla con las normativas de edificación que le sean de aplicación al nuevo uso. Salvo en casos excepcionales, para realizar el cambio de uso, será necesario realizar obras para adaptar el edificio o local al nuevo uso y cumplir con los nuevos requerimientos normativos. .

¿Cómo se realiza?

El procedimiento puede ser diferente en cada municipio, si bien de modo genérico se puede establecer que el trámite consta de tres fases, en primer lugar se debe solicitar la licencia de cambio de uso al ayuntamiento, los técnicos municipales verifican que el nuevo uso puede implantarse en el local designado, en función de la normativa urbanística vigente. En segundo lugar se debe solicitar una licencia de obras (normalmente obra menor) para las modificaciones que sean necesarias para la adecuación del local. Tras la ejecución de las obras se debe tramitar la comunicación de primera ocupación, por medio de la cual el Ayuntamiento verifica que las obras se han finalizado correctamente y que el inmueble es apto para su ocupación, este es un documento obligatorio para escriturar la vivienda o local, así como para solicitar el alta de los servicios. .

¿Cuánto tarda y cuánto cuesta?

Los tres procedimientos son consecutivos y tienen una eficacia demorada de 1 mes cada uno de ellos, transcurrido este plazo sin notificación de subsanación o resolución expresa desfavorable, podrá entenderse como silencio administrativo positivo. El coste dependerá de la necesidad de realizar obras y de la complejidad del caso en general. Se establece un coste desde 1700€ impuestos no incluidos. Si desea un presupuesto más preciso no dude en ponerse en contacto y un técnico estudiará su caso.

Licencia de vivienda turística

¿Qué es una vivienda turística?

Se consideran viviendas turísticas aquellas cuyo uso se ceda mediante precio, con habitualidad, en condiciones de inmediata disponibilidad y con fines turísticos, vacacionales o de ocio. Desde el pasado Enero de 2015, la modificación del decreto regulador de las viviendas turísticas, estipula la obligatoriedad de todos los alojamientos y propiedades de uso turístico, incluidas las viviendas Turísticas, pasen a ser registrados en el Registro de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas. Una vez obtenido su número de inscripción, ha de ser incluido en todo tipo de publicidad que se haga de la propiedad.

¿Qué tengo que hacer?

Las viviendas turísticas obtendrán la inscripción en el Registro mediante la comunicación del interesado acerca de su dedicación al uso turístico, dirigida al Servicio Territorial de Turismo. Esta comunicación será preceptiva para el ejercicio de la actividad y contendrá una declaración responsable del interesado en la que expresamente dejará constancia de la disponibilidad del inmueble y de que en la vivienda concurren los requisitos exigidos por este decreto para su clasificación en la categoría solicitada (estándar, primera o superior). Además, el interesado acompañará la licencia de primera ocupación. Tras la comunicación, el Servicio Territorial de Turismo clasificará turísticamente e inscribirá en el registro la vivienda. A tal efecto, entregará al titular un documento que acredite la inscripción. Posteriormente dicho órgano efectuará cuantas comprobaciones resulten pertinentes.

¿Cómo podemos ayudarle a obtener su licencia?

Su vivienda debe reunir una serie de requisitos técnicos en función de su categoría: estándar, de primera o superior. Será necesario la posesión de la licencia de ocupación de la vivienda, o proceder a su renovación. También se debe disponer de un plano de evacuación en la salida de la vivienda. Nuestros técnicos pueden realizar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de estos requisitos y, en su caso, indicar los ajustes necesarios. Le podemos ayudar a tramitar la solicitud de esta licencia de principio a fin, igualmente tramitamos la renovación de la licencia de ocupación, si es necesario. El coste dependerá de los trámites que requiera, si es necesario renovar la licencia de ocupación el coste será de unos 250-300€, dependiendo del tipo de vivienda. Si desea un presupuesto más preciso no dude en ponerse en contacto y un técnico estudiará su caso sin compromiso.